(Aprobado por Junta de Gobierno en su sesión del 30 de Junio de 1997)

Modificaciones

DESARROLLO DE LA “NORMATIVA DE PLANIFICACIÓN DOCENTE Y DE LA ORGANIZACIÓN DE EXÁMENES”

(Junta de Facultad 15-1-1998)

CUERDO DE JUNTA DE FACULTAD DE 20 DE ABRIL DE 2001 SOBRE LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.

El derecho a la educación es uno de los fundamentales recogido en el artículo 27 de la Constitución Española. En aplicación de esta norma, la Ley de Reforma Universitaria en su Título IV y los Estatutos de la Universidad de Granada reconocen este derecho y lo aplican en su ámbito de actuación.

 

El derecho al estudio tiene diferentes manifestaciones y, concretamente, en lo que se refiere a los estudiantes, éstos tienen derecho a completar y realizar los currícula personales de acuerdo con los Planes de Estudios y con las orientaciones pertinentes.

 

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto la L.O. 8/85 de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación, y los Estatutos reconocen como derecho derivado que el rendimiento escolar de los estudiantes sea valorado conforme a criterios de plena objetividad en las distintas materias y/o asignaturas y las reclamaciones que, a resultas de las evaluaciones, puedan realizarse.

 

La garantía más clara del derecho a la libertad académica y a la educación debe encontrarse en el establecimiento de unas normas que reflejen pautas de actuación de estudiantes y profesores/as en el proceso de evaluación que, en todo momento, debe garantizar la objetividad.

 

Por este motivo, se puede decir que estas normas no limitan el ejercicio de la libertad de cátedra que, como todo derecho fundamental, no puede ser considerado nunca como absoluto, sino limitado por el ejercicio de otros derechos fundamentales como el de la educación.

 

En referencia a esta manifestación, en el Capítulo V del texto articulado se ha querido prever un procedimiento de revisión de examen, respetuoso con los derechos fundamentales indicados lo que, por una parte, supone la plena objetividad en la valoración del rendimiento académico del estudiante y, por otra, excluye toda posibilidad de fiscalización de la tarea examinadora del profesor/a, impulsando siempre los principios de coordinación que deben incidir en una mayor calidad general de la docencia y en el rendimiento académico de los estudiantes.

 

Es, pues, objetivo de esta normativa regular con criterio general la materia relacionada con el plan docente, los sistemas de evaluación y calificación, los exámenes y la revisión de los mismos, que son competencia conjunta y coordinada de Departamentos, Centros y Junta de Gobierno (Artículos 16, 17, 19, 67, 77, 170, 172, 218, 219, 226 y 227 de los Estatutos de la Universidad de Granada).

 

Se establece también que se aplicará a todo el profesorado y estudiantes de la Universidad de Granada que imparten y siguen enseñanzas de primer y segundo ciclo contempladas en Planes de Estudios con validez en todo el territorio nacional implantados en la Universidad de Granada, y constituye una norma de desarrollo de los Estatutos y de impulso de la Reforma que ha aprobado la Junta de Gobierno en virtud de lo que dispone el Artículo 62 de los Estatutos.

 

TITULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Art. 1º.- Estas normas afectan tanto al estudiante como a todo el profesorado de la Universidad de Granada implicados en las enseñanzas de primer y segundo ciclo homologadas a nivel nacional, en sus centros integrados y adscritos, así como al personal de administración y servicios en relación a las implicaciones de su gestión administrativa.

 

Art. 2º.- Esta normativa será de obligado cumplimiento en los siguientes aspectos de la actividad académica:

  • Plan docente anual.
  • Sistemas de evaluación.
  • Exámenes y tribunales.

Art. 3º.- Los Centros, a través de las Comisiones correspondientes, velarán por el cumplimiento de esta normativa y emitirán los informes anuales oportunos.

TITULO II: PLAN DOCENTE ANUAL

 

Art. 4º.- La Universidad de Granada elaborará y aprobará, con suficiente antelación al comienzo de cada curso académico, un Plan Docente que deberá recoger distintos aspectos relacionados con la docencia de cada Plan de Estudios y que, en cualquier caso, deberá reflejar:

  1. Relación de asignaturas a impartir en cada título durante el curso académico, diferenciando troncales, obligatorias, optativas y libre configuración específica.
  2. Estructura docente de cada Plan de Estudios, en la que se determinen para cada asignatura:
    1. Número de grupos teóricos y prácticos.
    2. Período en que se impartirá
    3. Horario y locales de impartición de las clases teóricas y, en su caso, de las clases prácticas.
    4. Fechas de las convocatorias de exámenes.
    5. Número de plazas ofrecidas para la libre elección y sus posibles limitaciones.
  3. Además, para cada asignatura, los Departamentos elaborarán y publicarán un único Programa Oficial, que incluirá, al menos, los objetivos formativos fundamentales que se persiguen, los descriptores básicos de los contenidos teóricos y prácticos, los prerrequisitos de la materia como información al estudiante, la bibliografía fundamental y los posibles sistemas de evaluación. Excepcionalmente, los Departamentos podrán presentar ante los Centros más de un Programa Oficial para una misma asignatura, previa justificación de las razones académicas, científicas y de orientación metodológica pertinentes.
  4. Profesorado responsable de la impartición de la docencia teórica y práctica en los distintos grupos de cada asignatura.
  5. Calendario académico oficial.
    La propuesta de plan docente para cada titulación, en lo que se refiere a número de grupos, relación de asignaturas optativas, período de impartición de las mismas y calendarios de exámenes, será coordinada por las respectivas Comisiones Docentes, atendiendo a las propuestas de los Departamentos y posteriormente será sometida a aprobación por el Centro. Las propuestas deberán atenerse a las especificaciones que sobre estos temas puedan haber aprobada la Junta de Gobierno de la Universidad y/o la Junta de Centro y a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias en lo que se refiere a coordinación de estas actividades por parte del Decanato de la Facultad.

Art. 5º.- El plan docente se elaborará de acuerdo a los criterios generales que anualmente, apruebe la Junta de Gobierno.

 

Art. 6º.- Relación de asignaturas. La relación de asignaturas a impartir en un título (Art. 4º.1) será aprobada por la Junta de Gobierno a propuesta de los Centros correspondientes, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica. Para su elaboración se tendrán presentes los preceptos que a continuación se relacionan:

  1. Se incluirán todas las asignaturas troncales y obligatorias de universidad correspondientes a los ciclos y cursos implantados.
  2. La oferta de asignaturas optativas a impartir en un determinado curso académico podrá ser limitada de acuerdo a los criterios generales que, a estos efectos, y según lo señalado en el Art. º, haya fijado la Junta de Gobierno, y deberá seguir las siguientes normas:
    1. La oferta optativa será suficiente para que los estudiantes cursen los créditos contemplados en los cursos ya implantados de la titulación de que se trate, permitiendo una auténtica optatividad.
    2. Las limitaciones deberán fundarse en experiencias previas y en criterios docentes que permitan la mejor distribución docente de la optatividad y el adecuado aprovechamiento de los recursos de que dispone la Universidad.
    3. En aquellos casos en que el buen uso de los medios docentes con que cuenta la Universidad así lo aconsejen, no tendrán necesariamente que contemplarse en la oferta aquellas asignaturas optativas que, en cursos anteriores o una vez finalizada la matrícula ordinaria, no hayan alcanzado el porcentaje mínimo establecido por la Junta de Gobierno sobre los estudiantes matriculados en troncales. En este sentido podrán programarse ofertas bianuales u otras opciones.
  3. En aquellos Planes de Estudios en que se prevea la posibilidad de incorporar créditos optativos por asignaturas incluidas en otras enseñanzas, se añadirá una relación cerrada donde se especifiquen las asignaturas que podrán ser objeto de esta opción.
  4. En la medida que no se contravengan criterios docentes de orden superior, expresamente recogidos en el correspondiente Plan de Estudios, el curso o ciclo que se asigna a las asignaturas optativas será entendido a título de recomendación docente, pudiendo el estudiante elegir el momento de matricularse en las asignaturas optativas, salvo situaciones justificadas por la organización docente de los Centros.
  5. Cuando la adecuación entre la demanda de matriculación en determinadas asignaturas y el potencial docente de las áreas correspondientes o la infraestructura de los Centros así lo exijan, la Junta de Gobierno, previo informe del Centro, podrá limitar el número de plazas en las asignaturas afectadas.

Art. 7º.- Estructura Docente.

  1. La estructura docente de cada Plan de Estudios será elaborada por el Centro correspondiente y ratificada, en su caso, por la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica.
  2. Para su elaboración los Centros tendrán presentes:
    • Los criterios generales aprobados para tal fin por la Junta de Gobierno (Art.º.)
    • Calendario académico oficial aprobado por la Junta de Gobierno.

Art. 8º.- Programas

  1. Los Departamentos aprobarán antes de que finalice el mes de Julio anterior al comienzo del nuevo curso, los programas oficiales de las asignaturas a que se refiere al Art. 4º.3, ajustando sus contenidos a los créditos teóricos y prácticos que desarrollen los descriptores básicos de las mismas. Dichos programas deben constituir una verdadera guía académica para el estudiante y serán un instrumento fundamental en la movilidad estudiantil a los efectos de adaptación, convalidación o reconocimiento de créditos en los posibles traslados, así como en el uso que del mismo tenga que hacer el estudiante en los programas desarrollados en el marco de la Unión Europea. Por ello estos programas han de ser adecuados y realistas tanto en el desarrollo de la componente teórica como en la descripción de los tipos de prácticas. Los Departamentos deben garantizar la impartición completa de dichos programas. Describirán, en su caso, los prerrequisitos de la materia, como elemento de relevancia informativa al estudiante, los sistemas de evaluación previstos, la bibliografía básica recomendada y la incidencia o interés del mismo en otras áreas de enseñanza como orientación hacia la libre elección.
  2. Los programas oficiales de las asignaturas adscritas a un Departamento serán acordes con lo contemplado en los Arts. 17 y 19 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
  3. Los programas de asignaturas que se impartan de forma compartida por más de un Departamento serán elaborados coordinadamente. En otro caso, el Centro, con el informe de los Departamentos afectados y los asesoramientos oportunos, elaborará una propuesta de programa oficial que remitirá para su estudio y aprobación a la Junta de Gobierno. El programa aprobado se dará a conocer a los Departamentos.
  4. El programa quedará depositado en la Secretaría del Departamento y en la Secretaría del Centro correspondiente y tendrá una vigencia mínima de 2 años. En situaciones excepcionales se podrá aprobar una vigencia menor.
  5. Los Departamentos comunicarán a los Centros y harán públicos los programas oficiales aprobados para las distintas asignaturas.

El Decanato de la Facultad coordinará la publicación de los programas de las asignaturas según un modelo que recoja los apartados especificados en la Normativa. Las Comisiones Docentes podrán coordinar la elaboración de los programas de las asignaturas de cada titulación.

 

Art. 9º.- Profesorado.

  1. Corresponde a los Departamentos afectados, de acuerdo con la normativa vigente, la asignación de profesorado a las distintas asignaturas que se encuentren adscritas a las Áreas de Conocimiento que los componen. A estos efectos, los Departamentos deberán dotarse de mecanismos de asignación basados en criterios docentes y científicos que atiendan a la calidad de la docencia teórica y práctica.
  2. Los Departamentos, con independencia del título y Centro, deberán asignar profesorado a todas las asignaturas y grupos que les hayan sido adscritos en la estructura docente, de acuerdo con lo regulado en los Arts. 4º.2, 4º.4 y 7º de esta Normativa.

Art. 10º.- Calendario académico oficial. Antes de finales de Mayo, la Junta de Gobierno aprobará el calendario académico oficial del curso siguiente en el que se fijará, al menos:

  1. Los períodos hábiles para los procesos administrativos generales como el acceso a la Universidad, la matrícula, la alteración de matrícula, etc.
  2. El marco temporal al que deberán ajustarse los distintos Centros para establecer los períodos docentes y la fijación de las distintas convocatorias de examen, especialmente los exámenes finales.

Art. 11º.- El plan docente será sometido a aprobación global en Junta de Gobierno una vez superadas las distintas fases enumeradas en los artículos anteriores. Una vez aprobado, se le dará publicidad en la Universidad.

 

Art. 12º.-En la medida en que la capacidad y el número de estudiantes de los Centros lo permitan, los estudiantes podrán solicitar su incorporación a un grupo determinado. Los Centros harán públicos, antes del comienzo de la matrícula, los criterios para la asignación de plazas en los diferentes grupos.

 

Las Comisiones Docentes podrán solicitar al Centro, basándose en criterios académicos, modificaciones específicas del sistema de elección de grupos por parte de los estudiantes.

 

Art. 13º.-Los Departamentos y Centros fijarán y harán públicos los horarios y lugar de desarrollo de las tutorías de todo el profesorado que imparta docencia teórica o práctica. Dichos horarios procurarán igual atención a los diferentes grupos de mañana, tarde o nocturnos. Los períodos lectivos y dedicación semanal al desarrollo de las tutorías serán los que fije el calendario académico y la legislación vigente.

 

Art. 14º.- Los Centros, con el fin de garantizar la supervisión y el seguimiento de los objetivos del plan docente anual, podrán contemplar comisiones académicas, comisiones de curso, ciclo o currículum con funciones específicas relacionadas con la formulación de objetivos generales del plan y coordinación de Departamentos. Dichas comisiones serán el cauce de expresión de la problemática que surja en el desarrollo del plan docente anual o del propio Plan de Estudios y deben constituir la correcta articulación entre las Juntas de Centros y la organización docente de las enseñanzas de un currículum concreto. Asimismo deben ser el ámbito fundamental en el que se estudien los temas relativos a adaptaciones, convalidaciones, reconocimiento de créditos y traslados. La Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones recabará los informes pertinentes cuando sean necesarios.

 

La Comisión de Calidad de la Enseñanza de la Junta de Facultad realizará la valoración del cumplimiento del plan docente del Centro, una vez conocidos los informes de los Departamentos y los que, a este respecto, pudieran realizar las distintas Comisiones Docentes del Centro.

TITULO III: SISTEMAS DE EVALUACIÓN

 

Art. 15º.El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes. La Universidad, a través de su profesorado, con los mecanismos fijados en esta normativa y en la normativa general vigente, verificará los conocimientos de aquellos, el desarrollo de su formación intelectual y su rendimiento académico.
Los sistemas de evaluación serán fijados por los Departamentos, para las distintas asignaturas.
Dichos sistemas podrán basarse en algunas de las actividades siguientes:

  • La participación activa de los estudiantes en las clases teóricas, prácticas, seminarios y otras actividades complementarias que se propongan.
  • Realización de distintos tipos de prácticas.
  • Trabajos presentados, y académicamente dirigidos, en relación con los contenidos de la asignatura.
  • Pruebas periódicas.
  • Exámenes finales, escritos u orales.
  • Otras actividades específicas que garanticen la evaluación objetiva del rendimiento académico y la real ponderación de los conocimientos de los estudiantes.

Art. 16º.- Los sistemas de evaluación de asignaturas que se impartan de forma compartida por dos o más Departamentos serán homogéneos y la calificación final de la asignatura debe ser globalmente considerada, atendiendo a los contenidos y objetivos fijados en el programa. Asimismo la aplicación de los sistemas de evaluación fijados en una asignatura, adscrita a un sólo Departamento e impartida por distintos profesores/as del mismo, ha de hacerse con criterios y objetivos generales análogos y la calificación final de la asignatura debe ser compensatoria.

 

Art. 17º.- Los Centros y Departamentos propondrán planes, coordinados entre sí y con las instituciones o empresas colaboradoras, para una adecuada evaluación y calificación de las prácticas en empresas, prácticum, proyectos fin de carrera, así como de todas aquellas actividades que puedan suponer actualmente innovaciones para el currículum del estudiante.

 

Art. 18º.- Reconocimiento o Compensación de Créditos.

  1. Cuando un estudiante tenga superada el 94% de la carga lectiva global de un ciclo o de la titulación, podrá someter a reconocimiento o compensación los restantes créditos del ciclo o del total de la titulación, respectivamente, siempre que las materias que se sometan a reconocimiento o compensación hayan sido cursadas.
    El análisis de las materias ya superadas relacionadas con las materias sometidas a reconocimiento o compensación y las concreciones académicas pertinentes serán realizados por los Centros a través de las correspondientes comisiones, previo informe de los Departamentos implicados
  2. Los Centros y Departamentos estudiarán la oportunidad de someter a evaluación conjunta dos o más asignaturas derivadas de una misma materia troncal impartidas en el mismo curso académico o en un mismo ciclo.
  3. A los efectos contemplados en los puntos 1 y 2 de este artículo, los Centros establecerán los procedimientos adecuados para la configuración de las actas correspondientes
  1. Para poder proceder a la compensación de créditos, el alumno (además de haber superado el 94% de la carga lectiva total del Ciclo o Titulación) deberá tener agotadas un mínimo de tres convocatorias en la correspondiente asignatura o asignaturas, siendo al menos la última mediante la modalidad de examen por tribunal, utilizando para ello los que se contemplan en la Normativa de la Planificación Docente y de la Organización de Exámenes.
    Durante el curso académico 2000-2001, los alumnos que tengan agotadas 5 o más convocatorias, quedarán eximidos de este último requisito de examen por tribunal.
  2. Las Comisiones de Convalidación de cada Comisión Docente se constituirán en tribunales académicos que resolverán las solicitudes de Compensación teniendo en cuenta :
    • - La solicitud del estudiante, donde deberá expresar las razones académicas que motivan la petición de compensación.
    • - El informe preceptivo del Tribunal al que se sometió en la última convocatoria, donde se expresen las correspondientes aclaraciones sobre el rendimiento académico del estudiante en la mencionada prueba.
    • - Los informes que, en su caso, eleven el profesor o profesores que hayan impartido docencia al alumno en la correspondiente asignatura.
    • - El informe emitido por el Departamento responsable de la docencia de la asignatura.
    • - El informe realizado por un representante de los alumnos en la Comisión Docente elegido específicamente para este tema.
  3. En las Actas que emitirá el Centro aparecerán las calificaciones de “Apto por Compensación” o “No Apto”.
  4. El Pleno de cada Comisión Docente podrá proponer criterios complementarios que favorezcan el desarrollo de la presente Normativa, que deberán ser presentados a la Junta de Facultad.
  5. Se abrirán plazos de solicitud de compensaciones tras las convocatorias de exámenes finales y se fijarán dos fechas anuales para la resolución de las solicitudes por parte de las Comisiones de Convalidación.

TITULO IV: EXÁMENES Y TRIBUNALES

 

Capítulo I: De los exámenes.

 

Art. 19º.- Los exámenes se ajustarán a una programación temporal que realizarán los Centros dentro del período del calendario académico oficial fijado a tales efectos. Dicha programación se hará pública por los Centros con el sobre de matrícula o al principio del curso académico. Asimismo los Centros trasladarán dicha programación a los Departamentos y al profesorado.

 

Art. 20º.- La programación de los exámenes finales, por curso y asignatura, se hará con independencia del número de grupos, el tipo de matrícula, los Departamentos y el profesorado implicado en la impartición de la misma. La coordinación oportuna se llevará a cabo en los Centros y Departamentos.

 

Art. 21º.- Con al menos 10 días naturales de antelación sobre la fecha fijada por el Centro para su celebración, el profesorado responsable de la realización y evaluación de un examen final deberá hacer pública la materia objeto de examen, la modalidad de examen, su duración aproximada, la estructura básica del mismo, la documentación exigida al estudiante, el material didáctico o bibliográfico que, en su caso, se puede o se tenga que utilizar, así como cualquier otra indicación de interés al estudiante.

 

Art. 22º.- El examen se dará a conocer a los estudiantes con la máxima claridad en cuanto a su presentación y enunciados. En la medida que la modalidad y el tipo de examen lo permita, se indicarán claramente las partes, cuestiones o preguntas que son obligatorias y aquellas otras que serían optativas y, con cada una de ellas, la máxima puntuación que puede alcanzarse en su evaluación.

 

Art. 23º.- La vigilancia de un examen se llevará a cabo por personal docente del Departamento o de los Departamentos implicados y éstos serán los responsables de asegurar que la misma sea la adecuada y quede plenamente cubierta. Con suficiente antelación a la celebración del examen las Direcciones de los Departamentos deberán tener conocimiento del personal y colaboradores docentes que llevarán a cabo la vigilancia del mismo; caso de no ser suficientes, la Dirección de cada Departamento asignará los docentes que se estimen necesarios. En todo caso, el profesorado responsable de la impartición de la docencia de la asignatura en los diferentes grupos tendrá que formar parte del equipo de vigilancia, salvo causas debidamente justificadas.

 

Art. 24º.- El tiempo máximo de duración de una sesión de examen será de 4 horas. Los Centros podrán contemplar excepciones que se justifiquen por los Departamentos.

 

Art. 25º.- Los Centros regularán, en desarrollo de la presente normativa, el período de separación entre dos sesiones de examen y entre exámenes, aspectos relativos a exámenes orales, los exámenes de incidencias y las condiciones bajo las que se entenderá suspendido un examen.

 

Art. 24/25.- Ante petición justificada del Departamento, el Centro podrá autorizar sesiones de examen superiores a las cuatro horas de duración. En ese caso, el examen se dividirá en dos sesiones.

 

Un examen sólo podrá ser suspendido por causas justificadas de fuerza mayor. En tal caso, el Centro, oídos el/los profesor/es y los estudiantes, procederá a fijar una nueva fecha velando por que no interfiera con los exámenes ya programados. El Centro y el Departamento garantizarán una publicidad suficiente de la nueva convocatoria.

 

Art. 26º.- Todos los estudiantes matriculados en una asignatura tienen derecho, si no incurren en incompatibilidades académicas fijadas en el Plan de Estudios, a presentarse y a ser calificados en los exámenes programados.

 

El Centro se responsabilizará de la publicación, antes del comienzo del periodo matrícula, de los calendarios de exámenes del próximo curso. Estas fechas sólo podrán modificarse, ante causas justificadas, con la aprobación de la respectiva Comisión Docente y del Centro.

 

Los calendarios de exámenes garantizarán al menos que no exista coincidencia de fecha de los exámenes de asignaturas troncales y obligatorias de un mismo curso.

 

Art. 27º.- Los estudiantes, que lo soliciten, tienen derecho a que se les emita una justificación de haber realizado el examen. Dicha justificación será emitida por el profesor/a responsable del examen.

 

Art. 28º.- En los exámenes los estudiantes están obligados a presentar el D.N.I., pasaporte, carnet de la Universidad o cualquier otro documento oficial, si así se les solicita para su identificación.

 

Art. 29º.- Los estudiantes, en cualquier examen, están obligados a observar las reglas elementales sobre autenticidad del ejercicio y privacidad del mismo. Cualquier infracción en este sentido anulará cualquier derecho que las presentes normas le reconozca al estudiante y, de acuerdo con la legalidad vigente, podrá dar lugar a la apertura de expediente y a la sanción correspondiente.

 

Art. 30º.- Los estudiantes que por circunstancias justificadas o por motivos de representación en los órganos colegiados de la Universidad de Granada no puedan examinarse en la fecha señalada, lo harán en otra, previo acuerdo con los profesores/as. En caso de no llegar a dicho acuerdo el presidente del órgano colegiado o, en último caso, el Rector, o Vicerrector en quien delegue, intercederán en orden a salvaguardar los derechos y exigir los deberes que procedan.

 

En el caso de que un alumno no haya podido presentarse a una convocatoria de examen por alguna de las causas que se citan anteriormente, deberá presentar la justificación de la ausencia en la secretaría del Departamento correspondiente, en un plazo no superior a 3 días hábiles, a partir de la celebración del examen.

 

Art. 31º.- Profesorado y tribunales conservarán el material escrito de un examen final, como mínimo durante el período de revisión abierto a partir de la publicación de las calificaciones. En caso de reclamación o recurso, el material escrito se conservará hasta la resolución en firme del mismo.

 

Art. 32º.- Los Departamentos y los Centros arbitrarán las medidas necesarias para que los trabajos realizados por los estudiantes a lo largo de un curso académico, y exigidos para evaluar alguna asignatura, puedan ser devueltos, a petición propia, a sus autores una vez calificados y pasado el período de revisión. En cualquier caso, la reproducción total o parcial o su utilización para cualquier otro fin debe contar con la autorización expresa del autor o autores.

Capítulo II: De las convocatorias

 

Art. 33º.- Los estudiantes con matrícula ordinaria en la Universidad de Granada tendrán derecho a 2 convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, por asignatura y curso académico que se realizarán en las fechas programadas por los Centros de acuerdo con los períodos que el calendario académico oficial contemple y que, con criterio general, responderán a:

  1. Asignaturas cuatrimestrales con docencia durante el primer cuatrimestre:
    • Convocatoria Ordinaria: Período Enero-Febrero
    • Convocatoria Extraordinaria: Período Junio-Julio ó Septiembre.
  2. Asignaturas cuatrimestrales con docencia durante el segundo cuatrimestre y asignaturas anuales:
    • Convocatoria Ordinaria: Período Junio-Julio
    • Convocatoria Extraordinaria: Período Septiembre.

Art. 34º.-

 

1. En cada curso académico se realizará, según el calendario académico, una "convocatoria de finalización de estudios", de ciclo o de título. Para poder presentarse en dicha convocatoria a alguna asignatura será necesario haber estado matriculado en cursos anteriores de la misma y reunir alguno de los siguientes requisitos:

  1. En enseñanzas de sólo primer ciclo o de sólo segundo ciclo, tener superada el 85% de la carga lectiva global del correspondiente Plan de Estudios.
  2. En enseñanzas de dos ciclos, tener superada el 85% de la carga lectiva global contemplada en el primer ciclo para tener derecho a presentarse a asignaturas de dicho primer ciclo y tener superada el 85% de la carga lectiva global del Plan de Estudios para presentarse a cualquier asignatura del primer o segundo ciclo.

2. Para tener derecho a la convocatoria de finalización de estudios los estudiantes tendrán que estar legalmente matriculados con antelación suficiente a las fechas de examen, de acuerdo con el plazo que al respecto se fije en el calendario académico oficial.

 

El calendario de exámenes de la convocatoria de finalización de estudios, se coordinará por las Comisiones Docentes, una vez hechas públicas las listas de alumnos admitidos.

 

Art. 35º.-Los estudiantes matriculados en Planes de Estudios con validez en todo el territorio nacional tendrán derecho, de acuerdo con lo preceptuado en los Estatutos vigentes de la Universidad de Granada, a seis convocatorias para aprobar cada asignatura.

 

Art. 36º.- A los efectos del cómputo de convocatorias en una asignatura, solamente se contabilizarán aquellas a las que el estudiante se haya presentado, en las condiciones que reglamenten los Centros.

 

El Centro delega en los Departamentos la regulación de las condiciones bajo las que se considerará presentado a examen un alumno. Estas condiciones deberán hacerse públicas por los Departamentos.

 

Capítulo III: De los tribunales

 

Art. 37º.-

 

1. El procedimiento de "Examen por Tribunal" sólo será aplicable a los exámenes finales, y dicho tribunal será responsable de la evaluación y calificación de los estudiantes que, declinando el método normal de evaluación, se acojan a dicho procedimiento, de acuerdo con el programa desarrollado en el curso académico correspondiente.

 

2. Todo estudiante podrá acogerse al procedimiento de examen por tribunal, que puede ser público si así se solicita. Con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha fijada para el examen se solicitará al Departamento y al Centro la realización del mismo, mediante escrito motivado. El Director/a del Departamento informará al profesorado responsable de la asignatura. Asimismo cualquier profesor/a responsable de una asignatura podrá, previa justificación, solicitar al Departamento el examen por tribunal de estudiantes matriculados en la misma.

 

3. Dichos tribunales serán nombrados por los Consejos de Departamento al principio de cada curso académico y se comunicará al Centro o Centros en los que aquellos impartan docencia. El presidente será el Director/a del Departamento y como vocales actuarán dos profesores/as que serán elegidos por sorteo entre los del Area de Conocimiento. El Departamento preverá los suplentes necesarios para que ninguno de los profesores/as que constituyan el tribunal, incluido el presidente, en cada caso, sean responsables de la impartición de la materia para la que se ha solicitado dicho tipo de examen. En caso de no existir suficiente profesorado en el Area de Conocimiento para constituir el tribunal según los criterios expuestos, se procederá de igual modo con profesores/as de Areas afines. Si el Director/a del Departamento no es del Area de Conocimiento a la que esté adscrita la asignatura los tres miembros del tribunal serán elegidos por sorteo y actuará como Presidente el más antiguo.

 

Capítulo IV: De las calificaciones y las actas

 

Art. 38º.-

 

1. La calificación final de un estudiante en una asignatura será acorde con el sistema de evaluación previsto para la misma. Dicha calificación, al incorporarla en las actas, podrá ser de uno de los siguientes tipos literales (Anexo I del R.D. 1497/1987, en la redacción dada por el R.D. 1267/1994):

  • Suspenso/a
  • Aprobado/a
  • Notable
  • Sobresaliente
  • Matrícula de Honor. (De acuerdo con la legalidad vigente se podrá conceder esta calificación una vez por cada 20 alumnos o fracción incluidos en el acta)

2. La baremación de los expedientes se ajustará a lo dispuesto por el Anexo I del R.D. 1497/1987, en la nueva redacción dada por el R.D. 1267/1994, de 10 de Junio.

 

Art. 39º.- El profesor/a responsable de un examen deberá poner en conocimiento de los examinados la calificación obtenida en el plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha de su realización, y siempre antes de la fecha fijada para la entrega de actas. Con la publicidad de las calificaciones se dará a conocer la estadística correspondiente.

 

Art. 40º.- Las actas se entregarán en la Secretaría del Centro firmadas por los profesores/as responsables de la docencia en el plazo señalado por la Junta de Gobierno. En el supuesto de que las actas correspondan a un Tribunal, serán firmadas por todos los miembros del mismo. Una copia de las mismas será enviada a la Secretaría General de la Universidad. La rectificación de un acta será hecha en presencia del Secretario/a del Centro con la correspondiente diligencia que firmarán de nuevo todos los profesores/as.

 

Capítulo V: De la revisión de exámenes

 

Art. 41º.- Los estudiantes podrán solicitar la revisión o discusión de cualquier examen al profesor/a responsable de su evaluación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones. Si la solicitud se hace por escrito, ésta se cursará en el Departamento correspondiente.

 

Art. 42º.- Junto con las calificaciones de un examen, cada profesor/a debe hacer público el horario, lugar y las fechas en que se hará la revisión de dichos exámenes. Las revisiones habrán de resolverse y comunicarlas verbalmente, o por escrito si así lo solicita el interesado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones.

 

Art. 43º.- Contra la resolución de la revisión de un examen final el estudiante podrá recurrir al tribunal nombrado por el Departamento, según el Art. 37º.3, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación. El tribunal resolverá motivadamente, previa solicitud, en su caso, de los informes que considere oportunos, el recurso en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su interposición. El presidente del tribunal mostrará durante el tiempo suficiente el examen al estudiante, si así le es solicitado. Si de la resolución del tribunal se derivara modificación de actas, ésta se hará en un acta complementaria firmada por los miembros del tribunal.

 

Art. 44º.- Contra la resolución notificada por el tribunal del Departamento sobre la revisión de un examen final, y agotadas las reclamaciones internas que pueda establecer el Centro, el estudiante podrá reclamar ante el Rector y, en su caso, podrá solicitar la intervención del Defensor Universitario.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

1ª.- En aquellas asignaturas cuyos índices de fracaso escolar sean superiores al 70% sobre los estudiantes presentados en las convocatorias ordinaria y extraordinaria, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones, asesorada por especialistas del Area, solicitará a los profesores/as responsables que aporten las razones académicas que, en su caso, puedan justificar dicho fracaso. Los Departamentos y Centros aportarán los informes que se estimen oportunos.

 

2ª.- La Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones, será la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas y por su correcta aplicación. Con los informes de los Centros se elevará un informe anual a la Junta de Gobierno.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

1ª.- En las adaptaciones entre los Planes de Estudios antiguos y sus homologables en los reformados no se computarán las convocatorias agotadas en el Plan de Estudios de origen en las distintas asignaturas.

 

2ª.- En los Planes de Estudios antiguos, a efectos de convocatorias de exámenes, se mantendrá la normativa anterior hasta su extinción definitiva.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

1ª.- Los Centros desarrollarán en el primer trimestre del curso académico 1997/98 los artículos de la presente Normativa en los que así se indica y cuantos otros aspectos entiendan que, por la especificidad o singularidad de sus enseñanzas, deben ser concretados o ampliados. La normativa desarrollada por los Centros será tramitada a la Junta de Gobierno con el correspondiente informe.

 

2ª.- Esta normativa se revisará al año de su entrada en vigor.

 

3ª.- Esta normativa entrará en vigor en el curso académico 1997/98.

 

Reconocimiento o Compensación de Créditos.

ACUERDO DE JUNTA DE FACULTAD DE 20 DE ABRIL DE 2001 SOBRE LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.

  1. Cuando un estudiante tenga superada el 94% de la carga lectiva global de un ciclo o de la titulación, podrá someter a reconocimiento o compensación los restantes créditos del ciclo o del total de la titulación, respectivamente, siempre que las materias que se sometan a reconocimiento o compensación hayan sido cursadas.
    El análisis de las materias ya superadas relacionadas con las materias sometidas a reconocimiento o compensación y las concreciones académicas pertinentes serán realizados por los Centros a través de las correspondientes comisiones, previo informe de los Departamentos implicados
  2. Los Centros y Departamentos estudiarán la oportunidad de someter a evaluación conjunta dos o más asignaturas derivadas de una misma materia troncal impartidas en el mismo curso académico o en un mismo ciclo.
  3. A los efectos contemplados en los puntos 1 y 2 de este artículo, los Centros establecerán los procedimientos adecuados para la configuración de las actas correspondientes.
  • Para poder proceder a la compensación de créditos, el alumno (además de haber superado el 94% de la carga lectiva total del Ciclo o Titulación) deberá tener agotadas un mínimo de tres convocatorias en la correspondiente asignatura o asignaturas, siendo al menos la última mediante la modalidad de examen por tribunal, utilizando para ello los que se contemplan en la Normativa de la Planificación Docente y de la Organización de Exámenes.
    Durante el curso académico 2000-2001, los alumnos que tengan agotadas 5 o más convocatorias, quedarán eximidos de este último requisito de examen por tribunal.
  • Las Comisiones de Convalidación de cada Comisión Docente se constituirán en tribunales académicos que resolverán las solicitudes de Compensación teniendo en cuenta :
  • La solicitud del estudiante, donde deberá expresar las razones académicas que motivan la petición de compensación.
  • El informe preceptivo del Tribunal al que se sometió en la última convocatoria, donde se expresen las correspondientes aclaraciones sobre el rendimiento académico del estudiante en la mencionada prueba.
  • Los informes que, en su caso, eleven el profesor o profesores que hayan impartido docencia al alumno en la correspondiente asignatura.
  • El informe emitido por el Departamento responsable de la docencia de la asignatura. El informe realizado por un representante de los alumnos en la Comisión Docente elegido específicamente para este tema.
  1. En las Actas que emitirá el Centro aparecerán las calificaciones de “Apto por Compensación” o “No Apto”.
  2. El Pleno de cada Comisión Docente podrá proponer criterios complementarios que favorezcan el desarrollo de la presente Normativa, que deberán ser presentados a la Junta de Facultad.
  3. Se abrirán plazos de solicitud de compensaciones tras las convocatorias de exámenes finales y se fijarán dos fechas anuales para la resolución de las solicitudes por parte de las Comisiones de Convalidación.

Reglamento de Régimen Interno de las Comisiones Docentes de las Titulaciones de Grado (PDF)

Anexos de nueva composición

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Definición

  1. La Comisión Docente de una titulación es el órgano permanente de la Facultad de Ciencias que asume las competencias que se recogen en este reglamento, o las que le sean delegadas, en relación con aspectos académicos de dicha titulación.
  2. Esta Comisión Docente y su Reglamento de Régimen Interno se establecen al amparo de lo previsto al respecto por el Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, en su sesión del día 20 de febrero de 2012.

Artículo 2. Competencias

Son competencias de la Comisión Docente:

  1. Establecer sus normas de funcionamiento en aquellos aspectos no establecidos en el presente reglamento y que sean de su competencia, así como proponer la composición de la Comisión Docente para su aprobación por la Junta de Facultad.
  2. Elegir al Coordinador de la Comisión Docente y a los miembros elegibles de las distintas comisiones, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
  3. Elaborar y proponer la aprobación, modificación o adaptación del anteproyecto del plan de estudios de la titulación, atendiendo a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
  4. Informar las convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos, relativas a dicho plan.
  5. Coordinar el plan de organización docente, así como poner en marcha cursos de especialización, enseñanzas complementarias y otras medidas para impulsarla calidad de la enseñanza, todo ello debidamente integrado en el plan de ordenación docente establecido por la Junta de Facultad.
  6. Coordinar los horarios y calendarios de exámenes, tutorías, y otras actividades académicas de la titulación.
  7. Elaborar propuestas e informes sobre temas de índole académica, referidos a la titulación, que puedan serle requeridos.
  8. Elaborar propuestas e informar sobre todas aquellas cuestiones docentes que la Junta de Facultad, la Comisión Permanente de Gobierno o el Decano le encomienden.
  9. Cualquier otra que pudiera serle delegada por la Junta de Facultad.

Artículo 3. Composición

  1. La Comisión Docente estará compuesta por el Coordinador, que la preside, el Secretario y un máximo de 58 miembros de los que el setenta por ciento corresponderán al sector del profesorado y el treinta por ciento al sector del estudiantado.
  2. Los representantes del profesorado se distribuirán entre los profesores que impartan docencia en la titulación, procurando la mayor representatividad posible de acuerdo con la carga docente de los diferentes departamentos.
  3. La representación del estudiantado se establecerá de manera que estén representados los estudiantes de cada curso.
  4. La forma concreta de distribución de profesores y estudiantes figurará necesariamente en un ANEXO a este reglamento. Las actualizaciones del ANEXO serán sometidas a la aprobación de la Junta de Facultad.

Artículo 4. Elección de los miembros de la Comisión Docente

  1. Representantes del profesorado en la Comisión Docente: La elección se hará de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.2, y según los procedimientos establecidos, para la elección de personas, en los reglamentos de los correspondientes departamentos.
  2. Representantes del sector del alumnado en la Comisión Docente: Serán elegidos por el procedimiento que se establezca por parte de la Comisión Docente, garantizándose la representación que establece el artículo 3.
  3. Junta Electoral: La Comisión Docente constituirá una Junta Electoral que velará por el cumplimiento de la normativa electoral en el proceso correspondiente y ejercerá las funciones establecidas en el Reglamento Electoral que le sea de aplicación. La Junta Electoral será elegida anualmente por la Comisión Docente y estarán representados los distintos sectores que forman parte de esta.

Artículo 5. Renovación y cese

  1. Los profesores miembros de la Comisión Docente serán elegidos por un periodo de cuatro años.
  2. Los representantes del sector del estudiantado lo serán por el periodo de un año.
  3. Los miembros de la Comisión Docente cesarán por terminación legal de su mandato, a petición propia, o por pérdida de las condiciones por las que fueron elegidos.

Artículo 6. Principios y deberes de actuación

En lo que le sea de aplicación, la Comisión Docente se regirá por los principios que, para los órganos de gobierno y representación de la Facultad de Ciencias, establece el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias.

Título I. Órganos de Gestión y Representación

Artículo 7. Definición

Para su funcionamiento la Comisión Docente se dotará de los siguientes órganos:

  1. Colegiados:
    1. Comisión Permanente.
    2. Subcomisiones.
  2. Unipersonales:
    1. Coordinador de la Comisión Docente.
    2. Secretario de la Comisión Docente.

{jospagebreak_scroll title="Titulo I Capitulo I Sección Primera"}

Capítulo I. Órganos Colegiados

Sección Primera. Comisión Permanente

Artículo 8. Definición y composición

  1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado ordinario de gestión por delegación de la Comisión Docente.
  2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Coordinador de la Comisión Docente, que ejercerá la presidencia, el Secretario, un representante del profesorado y dos representantes del sector del alumnado. Para su funcionamiento será necesario que estén presentes el Coordinador, el Secretario y otro cualquiera de los miembros.

Artículo 9. Competencias

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes competencias:

  1. Estudiar los asuntos que le remita la Comisión Docente.
  2. Establecer el orden del día de las sesiones de la Comisión Docente.
  3. Arbitrar los medios oportunos para conseguir el asesoramiento adecuado en cada caso, a cuyo efecto distribuirá los asuntos que lo requiriesen entre las subcomisiones.
  4. Emitir dictámenes sobre cuestiones de urgente resolución.
  5. Cualesquiera otras que le encomiende la Comisión Docente.

Artículo 10. Elección y mandato

  1. Los profesores y alumnos de la Comisión Permanente serán elegidos por y de entre los miembros de la Comisión Docente, durante una sesión plenaria de la misma.
  2. El mandato de los profesores será de cuatro años.
  3. El mandato de los alumnos será de un año.
  4. Los miembros de la Comisión Permanente cesarán por terminación legal de su mandato, a petición propia, o por pérdida de las condiciones por las que fueron elegidos.

{jospagebreak_scroll title="Titulo I Capitulo I Sección Segunda" }

Sección Segunda. Subcomisiones

Artículo 11. Definición y composición

  1. Las subcomisiones tendrán carácter consultivo y se crearán en el seno de la Comisión Docente para el estudio de problemas concretos.
  2. La composición de estas subcomisiones será abierta, y podrán disolverse una vez cumplida la función para la que se constituyeron.
  3. Cuando las circunstancias lo aconsejen, la designación de miembro de una subcomisión podrá recaer en persona de reconocida solvencia ajena a la Comisión Docente.

Artículo 12. Elección y mandato

  1. Los componentes de las subcomisiones serán designados por la Comisión Docente.
  2. En el acto de la creación, la Comisión Docente determinará la duración de su mandato.

{jospagebreak_scroll title="Titulo I Capitulo II Sección Primera" }

Capítulo II. Órganos Unipersonales

Sección Primera. Coordinador de la Comisión Docente

Artículo 13. Definición

El Coordinador de la Comisión Docente ostenta la representación de esta y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de la misma, garantizando el funcionamiento regular de la Comisión.

Artículo 14. Nombramiento, mandato y cese.

  1. El nombramiento de Coordinador de la Comisión Docente corresponde al Rector, a propuesta del Decano, de acuerdo con la propuesta de la propia Comisión Docente.
  2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.
  3. El Coordinador de la Comisión Docente cesará por alguna de las siguientes causas:
    1. petición propia.
    2. por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.
    3. por finalización legal de su mandato.
    4. por la aprobación de una moción de censura en los términos previstos en este reglamento.
  4. Producido el cese, el Coordinador de la Comisión Docente continuará en funciones hasta el nombramiento del que lo sustituya.
  5. En caso de ausencia o vacante, el Decano designará al profesor que lo sustituirá, que deberá ser profesor con vinculación permanente a la Universidad.

Artículo 15. Competencias

Corresponden al Coordinador de la Comisión Docente las siguientes competencias:

  1. Presidir la Comisión Docente, a la que convocará para sus sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo que establezca este Reglamento.
  2. Dirigir y coordinar la actividad de la Comisión Docente en todos los ámbitos de su competencia.
  3. Convocar, presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones.
  4. Dirigir las sesiones, estableciendo y manteniendo con imparcialidad el orden de los debates.
  5. Representar a la Comisión Docente donde corresponda.
  6. Ejecutar los acuerdos de la Comisión Docente.
  7. Cumplir y hacer cumplir este reglamento.
  8. Cualquier otra que le encomiende el Decano o la Junta de Facultad.
  9. Cualquier otra que le encomiende la Comisión Docente, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16. Elección de Coordinador de la Comisión Docente

  1. El Coordinador será elegido por el pleno de la Comisión Docente de entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad, adscritos al Centro, que desarrollen docencia en la titulación.
  2. La elección se efectuará en una sesión extraordinaria de la Comisión Docente convocada para tal fin.
  3. Para proceder a la elección será necesaria la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión Docente.
  4. La elección, que se realizará a una sola vuelta, recaerá en el candidato que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos.
  5. Producido el cese del Coordinador, la Comisión Permanente, que asumirá las funciones de Junta Electoral, convocará a la Comisión Docente en sesión extraordinaria para proceder a la elección de nuevo Coordinador en el plazo mínimo de quince días y máximo de treinta.
  6. La Comisión Permanente elaborará un calendario electoral que contemple los plazos para presentación de candidaturas, proclamación provisional de candidatos, impugnaciones, proclamación definitiva y campaña electoral.
  7. En la sesión extraordinaria de la Comisión Docente en que tenga lugar la elección, cada candidato expondrá un resumen de su programa de gestión y, tras la intervención de cada uno de los candidatos, se abrirá un turno de palabra para que los miembros puedan interpelar a los candidatos, quienes dispondrán de un turno de réplica. Finalizadas las intervenciones, la Comisión Permanente fijará el momento de la votación que será secreta.
  8. Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Comisión Permanente hará público el resultado y transcurrido el plazo de impugnaciones, comunicará el nombre del candidato electo al Decano, para su nombramiento por el Rector.
  9. Si celebrada la votación se produjera empate se procederá en un plazo de veinticuatro horas a celebrar una segunda votación, y si tras ella persiste el empate, se abrirá un nuevo proceso electoral.
  10. Si no pudiera efectuarse la elección, la Junta de Facultad adoptará provisionalmente las medidas que garanticen el funcionamiento de la Comisión Docente.

Artículo 17. Moción de censura

  1. El Coordinador de la Comisión Docente cesará tras una moción de censura suscrita por un tercio de los miembros de la misma y aprobada por mayoría absoluta. La moción se presentará por escrito motivado ante la Comisión Permanente.
  2. La Comisión Permanente, de la que se ausentará el Coordinador y que pasará a estar presidida por el profesor de mayor antigüedad y rango miembro de la Comisión Permanente, asumirá las funciones previstas en el artículo 16.5, y tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, y procederá a la convocatoria de una sesión extraordinaria de la Comisión Docente.
  3. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que efectuará el primer firmante. El Coordinador de la Comisión Docente podrá consumir un turno de réplica. A continuación, el Presidente de la Comisión Permanente establecerá un turno cerrado de intervenciones a favor y otro en contra de la moción.
  4. Terminado el debate, la Comisión Permanente establecerá el momento de la votación que será pública por llamamiento y que deberá producirse en el plazo máximo de dos horas.
  5. Para que prospere la moción de censura deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Docente. Caso de no prosperar la moción de censura, ninguno de sus firmantes podrá respaldar otra hasta transcurrido un año.
  6. Cualquier miembro elegido por la Comisión Docente cesará por la aprobación de una moción de censura contra él.

{jospagebreak_scroll title="Titulo I Capitulo II Sección Segunda" }

Sección Segunda. Secretario de la Comisión Docente

Artículo 18. Definición.

El Secretario es el fedatario de las actuaciones y acuerdos de la Comisión Docente, y sus actos serán refrendados por el Coordinador.

Artículo 19. Nombramiento, mandato y cese.

  1. A propuesta del Coordinador de la Comisión Docente, el Decano nombrará un Secretario de la misma de entre el profesorado con vinculación permanente que desarrolle docencia en la titulación.
  2. El Secretario cesará por alguna de las siguientes causas:
    1. por renuncia.
    2. por decisión o finalización del mandato de quien lo designó.
    3. por pérdida de las condiciones para ser designado.
  3. En caso de necesidad, ante la ausencia temporal del Secretario de la Comisión Docente, el Coordinador designará al profesor que cumpliendo los requisitos del apartado uno, sustituirá temporalmente al Secretario en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 20. Competencias

Corresponde al Secretario de la Comisión Docente:

  1. Levantar acta de las sesiones de la Comisión Docente y de la Comisión Permanente, y garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos y resoluciones.
  2. Cuidar del archivo y la documentación.
  3. Asistir al Coordinador en las sesiones de la Comisión Docente y Comisión Permanente.
  4. Tramitar y expedir los documentos y comunicaciones relacionados con la Comisión Docente y la Comisión Permanente, y remitir a las subcomisiones los expedientes y cuantos documentos le competan.
  5. Computar y anunciar el resultado de las votaciones.
  6. Cualquier otra tarea que le encomiende la Comisión Docente, el Coordinador, o la Comisión Permanente, sin perjuicio de las funciones que le asigne el presente Reglamento de Régimen Interno.

{jospagebreak_scroll title="Titulo II Capitulo I" }

Título II. Funcionamiento de la Comisión Docente

Capitulo Primero. Reuniones

Artículo 21. Convocatoria y Sesiones

  1. La Comisión Docente estará presidida por el Coordinador, o persona en quien este delegue, que deberá ser profesor con vinculación permanente a la Universidad y docencia en la Titulación.
  2. Con independencia del calendario de reuniones que la Comisión Docente programe, ésta se reunirá, con carácter extraordinario, cuando lo solicite el quince por ciento de sus miembros.
  3. La solicitud de reunión deberá ir acompañada de una exposición razonada de los motivos que la justifique, y no debe mediar un plazo superior a siete días entre la petición y la celebración.
  4. Así mismo la Comisión Docente se reunirá a petición de la Junta de Facultad o de la Comisión de Gobierno del Centro.
  5. El pleno de la Comisión Docente se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces durante el periodo lectivo del curso académico. Dichas sesiones se convocarán por escrito y con un mínimo de cinco días de anticipación.
  6. Las comunicaciones de las convocatorias deberán indicar, además del orden del día, el lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria.
  7. Si a la hora señalada para el comienzo de la sesión, en primera convocatoria, no se encuentran presentes la mitad más uno de sus miembros, esta se constituirá válidamente, media hora más tarde, con los miembros presentes.
  8. La convocatoria de las sesiones extraordinarias será notificada con una antelación mínima de dos días garantizándose la utilización en este caso de medios extraordinarios de comunicación.

Artículo 22. Orden del día

  1. El orden del día de la Comisión Docente lo fijará la Comisión Permanente.
  2. En el orden del día se incluirán todos los asuntos que hayan sido correctamente tramitados desde la convocatoria anterior. En todos los casos deberá tenerse en cuenta cualquier asunto cuya inclusión sea solicitada por el quince por ciento de los miembros de la Comisión Docente.
  3. Excepto en las sesiones de carácter extraordinario, el orden del día incluirá un punto relativo a la lectura y aprobación del acta de la sesión precedente y un apartado de ruegos y preguntas.
  4. El orden del día de las reuniones de la Comisión Permanente, se confeccionará de igual manera, y será fijado por el presidente de la misma.

Artículo 23. Actas

  1. De las sesiones del pleno se levantará acta que contendrá una relación de los miembros asistentes, el orden del día, relación de los documentos suministrados, resumen de las materias debatidas y relación de los acuerdos adoptados con indicación, en su caso, de los resultados de las votaciones realizadas.
  2. Cuando algún miembro de la Comisión Docente vote en contra o se abstenga, y así lo hiciese constar expresamente, quedará exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de dichos acuerdos.
  3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
  5. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente de carácter ordinario.

{jospagebreak_scroll title="Titulo II Capitulo II" }

Capítulo Segundo. Otras Normas de Funcionamiento

Artículo 24. Apoyo técnico

La Comisión Docente estará dotada de la asistencia técnica, administrativa y, en su caso, jurídica que necesite para su normal funcionamiento.

Artículo 25. Normativa de aplicación supletoria

En las normas de funcionamiento no detalladas expresamente en este reglamento, se estará a lo dispuesto, para casos análogos, en el Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias.

{jospagebreak_scroll title="Disposiciones Adicionales" }

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los órganos administrativos colegiados regulados en este Reglamento podrán reunirse a través de medios electrónicos.

{jospagebreak_scroll title="Disposiciones Transitorias" }

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, las actuales Comisiones Docentes de la Facultad de Ciencias se transformarán en las Comisiones Docentes de Grado que se contemplan en el presente Reglamento, adaptando su composición a lo establecido en los ANEXOS que lo acompañan. Para el Grado de Estadística se constituirá una Comisión Docente como resultado de la transformación de las actuales de la Diplomatura de Estadística y de la de Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se extinga definitivamente la docencia de las actuales diplomaturas, licenciaturas e ingenierías, las Comisiones Docentes de Grado asumirán las funciones correspondientes, en relación con las titulaciones de las que se transforman. En el caso de que algún departamento o área de conocimiento continúe impartiendo docencia en esas titulaciones, pero no cuente con representación en la Comisión Docente de Grado, será invitado a participar en aquellas reuniones en las que se traten asuntos que afecten a los mencionados títulos.

 

Disposición transitoria tercera.

Los Coordinadores y Secretarios de las actuales Comisiones Docentes continuarán ejerciendo como tales en las nuevas Comisiones Docentes de Grado hasta la finalización legal de su mandato, que se regirá por los principios establecidos en el momento de su elección.

Disposición transitoria cuarta.

Hasta la implantación definitiva de los títulos de Grado, queda en suspenso la obligatoriedad de impartir docencia en la titulación por parte del profesorado representante de los distintos Departamentos en la Comisión Docente.

Disposición transitoria quinta.

En tanto no se implanten todos los cursos de los títulos de Grado, la representación de estudiantes referida a cursos aún no implantados se considerará que se refiere a los correspondientes cursos de la titulación a extinguir cuya competencia asume la Comisión Docente de Grado. Igualmente, hasta que no se extinga la docencia del último curso de las referidas titulaciones, las Comisiones Docentes arbitrarán los mecanismos para permitir la participación de representantes de dichos cursos en las reuniones donde se traten asuntos relacionados con la titulación.

{jospagebreak_scroll title="Disposiciones Finales" }

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

El régimen interno de las Comisiones Docentes se regirá por el presente reglamento, por el Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias y por las demás disposiciones legales o estatutarias de preceptiva aplicación.

Disposición final segunda

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de la aprobación del mismo por la Junta de la Facultad de Ciencias.

{jospagebreak_scroll title="Disposiciones Derogativa" }

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Reglamentos de Régimen Interno de las Comisiones Docentes, aprobados por la Junta de la Facultad de Ciencias con anterioridad a la fecha de aprobación del presente.

Reglamento para la Concesión de la Medalla de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada (PDF)

Con la concesión de la medalla de la Facultad de Ciencias se pretende hacer patente el reconocimiento a personas físicas o Entidades Nacionales o extranjeras, cuya labor en favor de la Facultad haya contribuido de manera relevante al desarrollo o reconocimiento en el ámbito nacional o internacional de la calidad docente y/o investigadora de este centro.

Artículo 1º.

La Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada podrá conceder esta medalla con arreglo al procedimiento que se establece en este reglamento.

Artículo 2º.

La medalla será de forma redonda, con una anilla o eslabón en la parte superior y contendrá en una cara el escudo de la Universidad dispuesto sobre la insignia de la Facultad con la siguiente inscripción " Facultad de Ciencias. Universitatis Granatensis" y en la otra, el nombre del galardonado y el número de orden de la medalla.

Artículo 3º.

  1. La medalla se destinará a las personas físicas que hayan contribuido de manera relevante al desarrollo de la Facultad de Ciencias en los campos de la docencia y/o investigación, pudiendo concederse a título póstumo.
  2. Se podrá conceder además a entidades que hayan prestado extraordinarios servicios a la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada.

Artículo 4º.

El proceso se iniciará en la Facultad de Ciencias por alguno de los siguientes procedimientos:

  • a propuesta de, al menos, un Departamento que imparta docencia en esta Facultad y que cuente con el apoyo expreso de tres Titulaciones de la misma por acuerdo de sus Comisiones Docentes.
  • a propuesta del Decano
  • a propuesta de al menos un 30 % del total de profesorado y personal de administración y servicios que presten servicio en esta Facultad.

Artículo 5º.

La propuesta deberá acompañarse de una Memoria en la que se expongan los méritos y circunstancias que concurran en la persona o entidad que justifican la concesión.

Artículo 6º.

La propuesta deberá ser informada favorablemente, en votación secreta, por al menos 2/3 de los componentes de una Comisión Delegada de la Junta de Facultad para estos efectos, y posteriormente aprobada por Junta de Centro.

Artículo 7º.

La concesión será notificada a la persona o entidad mediante oficio del Secretario de la Facultad.

Artículo 8º.

La Secretaría abrirá un Libro de Registro; en él constarán numeradas las medallas de la Facultad de Ciencias que se concedan a partir de la entrada en vigor del presente reglamento y todos los demás extremos necesarios.

Artículo 9º.

Junto a la medalla se extenderá un Diploma acreditativo de la concesión, que irá firmado por el Decano y el Secretario de la Facultad, y en donde aparecerá indicado el número de concesión y la fecha de entrega.

Artículo 10º.

La imposición de la medalla y la entrega del diploma, deberá hacerse en un acto académico solemne que se acordará en Junta de Facultad.

Conforme al Reglamento Interno por el que se Regula el Acto de Graduación en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada, aprobado en Junta de Centro de la Facultad de Ciencias con fecha de 20 de febrero de 2018, se informa que:


Tendrán derecho a participar en el acto de graduación todos aquellos estudiantes que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. No haber participado en ningún acto de graduación de la misma titulación con anterioridad
  2. Tener superados el 75 % de los créditos de la titulación.

Calendario de graduaciones

Fecha Horario Grado
26/4/24 T Ingeniería Electrónica Industrial
10/5/24 M Física
10/5/24 T 1º turno: Ingeniería Química - 2º turno: Biotecnología
16/5/24 T Geología
17/5/24 M DG Física-Matemáticas
17/5/24 T 1º turno: DG Ingeniería Informática y Matemáticas - 2º turno: Matemáticas
24/5/24 M Química
24/5/24 T Biología
21/6/24 T Estadística
28/6/24 M CC Ambientales
28/6/24 T Bioquímica

 

T= Horario de tarde
M= Horario de mañana
 

Formulario de inscripción (del 26 de febrero al 11 de marzo de 2024)

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