Normativa de Libre Configuración

Reglamento de Reconocimiento de Créditos de Libre Configuración de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada (PDF)

(aprobado por Comisión de Gobierno de fecha 30 de marzo de 2007)

La Universidad de Granada en su Reglamento general sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos (aprobado en sesión de 4-3-1996 y modificado en sesiones de 14-4-1997 y 5-2-2001) establece la posibilidad de reconocer cómo créditos del currículum actividades no incluidas en ningún plan de estudios de los conducentes a títulos oficiales. El presente Reglamento de la Facultad de Ciencias desarrolla el artículo 13 de la citada normativa, en que se establece que el Reconocimiento de Créditos se realizará según criterios generales que cada Centro, a través de su Comisión Académica, comisiones de Plan de Estudios u órganos colegiados previstos al efecto, propondrá a la Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones de la Universidad de Granada para su estudio.

En cualquier caso las materias, cursos, seminarios u otras actividades que, no formando parte de ningún Plan de Estudios, pueda programar la Universidad de Granada como elementos formativos complementarios, aprovechando su propio potencial docente, o como actividades de interés general; a los que expresamente se les asigne por parte de la Universidad de Granada su reconocimiento con carácter general o para determinadas titulaciones que se especifiquen, de acuerdo con lo recogido en el art. 3°.3.a) del "Reglamento regulador de la Libre Configuración en la Universidad de Granada", serán reconocidas por todos los Centros.

Criterios generales en los que se fundamentará el reconocimiento como criterios generales se establecen los siguientes:

  • Sólo se reconocerán Créditos de libre configuración por actividades de nivel universitario adecuado y que, tal como establece la normativa, hayan sido cursadas en la etapa universitaria del estudiante.
  • Se reconocerá como máximo un crédito por cada 10 horas de actividad. Todas las actividades relacionadas más adelante tendrán una validez académica limitada para su incorporación al expediente de un máximo de dos años desde su realización.
  • En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación que se esté cursando o al de otras actividades ya reconocidas.

Relación de actividades por las que será posible el Reconocimiento de Créditos y criterios específicos en los que se fundamentará el Reconocimiento para cada tipo de actividad

  1. Prácticas en empresas desarrolladas mediante convenios específicos entre la Universidad de Granada y otras instituciones o empresas.
    Se reconocerán créditos por prácticas desarrolladas de acuerdo con el Reglamento de prácticas en empresas de la Universidad de Granada, en las que se lleven a cabo actividades relacionadas con los conocimientos adquiridos en la titulación correspondiente. Se reconocerá como máximo 1 crédito cada 25 horas de prácticas, estando reservado dicho máximo al caso de prácticas de especial interés, supervisadas por un tutor perteneciente a un departamento de la Universidad de Granada y en las que el alumno elabore una memoria de la actividad. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en los correspondientes planes de estudio si esta actividad está regulada en los mismos. En caso contrario el número máximo de créditos a reconocer por esta actividad será de un 5% de la carga total de la titulación.
  2. Cursos de idioma
    1. De acuerdo con lo establecido por la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria de 14 de abril de 1997, para que un curso de idiomas del Centro de Lenguas Modernas (CLM) de la Universidad de Granada sea adaptado en la componente optativa o de libre elección, se requerirá que el mismo haya sido cursado y superado en el CLM, en el nivel correspondiente, a partir de la incorporación del alumno a la universidad. Los niveles a considerar son los siguientes:
      1. A los alumnos que hayan cursado un idioma en su etapa preuniversitaria, solo se les podrán adaptar cursos y módulos a partir del Nivel Intermedio impartido en el CLM.
      2. Aquellos alumnos que inicien un nuevo idioma en el CLM deberán cursar y superar el Nivel Inicial, para iniciar la adaptación del correspondiente idioma y módulo.
      3. En cualquier caso, el módulo de 120 horas de instrucción (un curso ordinario del CLM) será valorado por un máximo de 9 créditos.
      4. En las condiciones a) y b), el CLM podrá certificar, en su caso, los niveles correspondientes si estos han sido alcanzados en instituciones con las cuales tenga establecidos convenios de colaboración. El CLM podrá certificar, previa realización de la prueba correspondiente si es necesario, el nivel, calificación y créditos solicitados para su adaptación por los alumnos en los Centros.
    2. Se aplicará igualmente a los cursos de idiomas impartidos por instituciones que tengan un reconocimiento oficial o un convenio específico con la Universidad de Granada. Estos centros quedarán recogidos en una lista de cursos reconocibles por esta Facultad que será elaborada anualmente por la Comisión Académica.
  3. Cursos y actividades organizados por la Universidad de Granada u otras universidades
    1. Cursos y actividades del Centro de Enseñanzas Propias de la Universidad de Granada o del Centro de Formación Continua de la Universidad de Granada.
    2. Cursos y actividades del Centro Manuel de Falla, cursos desarrollados en el Centro Mediterráneo, cursos de verano organizados por la Universidad de Granada, o cursos de características similares programados por la Universidad de Granada o por instituciones con las que se firmen los oportunos convenios.
  4. Estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre universidades.
    Se aplicará el reglamento aprobado en Junta de Centro de fecha 20/01/06 Anexo I
  5. Estudios en Conservatorios de Música.
    De acuerdo con la normativa vigente, los estudios oficiales de Música de nivel superior han de ser considerados como estudios universitarios y reconocidos a razón de un crédito por cada 10 horas. Por los estudios de nivel medio y los de nivel elemental no se reconocerán créditos.
  6. Actividades que expresamente establezca la Facultad de Ciencias a través de su Comisión Académica.
    La Facultad de Ciencias, a través de su Comisión Académica, podrá aprobar que ciertas actividades formativas se consideren de interés general y como tal sean reconocidas por créditos de libre configuración por todas las titulaciones de la Facultad.
    Exclusivamente podrán ser consideradas a estos efectos actividades organizadas por:
    • Centros y Departamentos de la Universidad de Granada.
    • Asociaciones de estudiantes legalmente reconocidas por la Universidad de Facultad de Granada.
    • La Fundación Universidad ­Empresa de la Universidad de Granada, y Sociedades científicas que cumplan los criterios siguientes:
      • Que cuenten con un Profesor de Universidad como Director Académico.
      • Que estén establecidos controles adecuados de asistencia a los alumnos matriculados en los mismos.
      • Que se aporte programa detallado de las actividades a realizar y de los ponentes y calendario.
      • Que los organizadores se comprometan a depositar en la Secretaría de la Facultad, tras la finalización de la actividad, una lista de los alumnos que la han seguido con aprovechamiento, así como la nota de la evaluación si la hubiera.
      • Que los organizadores acepten que la Facultad, a través de su Comisión Docente, podrá establecer controles de seguimiento de dichas actividades.
    • Las solicitudes deberán ser presentadas por la entidad organizadora en los plazos que se anunciarán oportunamente, al menos con un mes de antelación a su realización. Esta solicitud deberá incluir: programa, objetivos, profesorado, número de plazas ofertadas, sistema de evaluación si lo hubiere, e importe de la matrícula si la hubiere.
    • La Facultad, en cada convocatoria, hará pública la lista de las actividades que considera de interés general, en la que incluirá el número de créditos que se reconocerán para cada una de ellas.
  7. Otras actividades que establezcan las Comisiones Docentes de las distintas titulaciones de la Facultad.
    Además de lo contemplado en los artículos anteriores de este Reglamento, y siempre que no se incumpla lo establecido en los mismos, las Comisiones Docentes de las distintas titulaciones podrán reconocer créditos de libre configuración a sus alumnos por otras actividades que consideren de especial interés para su formación. De estas actividades y de los criterios para su reconocimiento, una vez aprobados por la Comisión Docente correspondiente, se dará traslado a la Comisión Académica de la Facultad.

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