Reconocimiento o Compensación de Créditos.

ACUERDO DE JUNTA DE FACULTAD DE 20 DE ABRIL DE 2001 SOBRE LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.

  1. Cuando un estudiante tenga superada el 94% de la carga lectiva global de un ciclo o de la titulación, podrá someter a reconocimiento o compensación los restantes créditos del ciclo o del total de la titulación, respectivamente, siempre que las materias que se sometan a reconocimiento o compensación hayan sido cursadas.
    El análisis de las materias ya superadas relacionadas con las materias sometidas a reconocimiento o compensación y las concreciones académicas pertinentes serán realizados por los Centros a través de las correspondientes comisiones, previo informe de los Departamentos implicados
  2. Los Centros y Departamentos estudiarán la oportunidad de someter a evaluación conjunta dos o más asignaturas derivadas de una misma materia troncal impartidas en el mismo curso académico o en un mismo ciclo.
  3. A los efectos contemplados en los puntos 1 y 2 de este artículo, los Centros establecerán los procedimientos adecuados para la configuración de las actas correspondientes.
  • Para poder proceder a la compensación de créditos, el alumno (además de haber superado el 94% de la carga lectiva total del Ciclo o Titulación) deberá tener agotadas un mínimo de tres convocatorias en la correspondiente asignatura o asignaturas, siendo al menos la última mediante la modalidad de examen por tribunal, utilizando para ello los que se contemplan en la Normativa de la Planificación Docente y de la Organización de Exámenes.
    Durante el curso académico 2000-2001, los alumnos que tengan agotadas 5 o más convocatorias, quedarán eximidos de este último requisito de examen por tribunal.
  • Las Comisiones de Convalidación de cada Comisión Docente se constituirán en tribunales académicos que resolverán las solicitudes de Compensación teniendo en cuenta :
  • La solicitud del estudiante, donde deberá expresar las razones académicas que motivan la petición de compensación.
  • El informe preceptivo del Tribunal al que se sometió en la última convocatoria, donde se expresen las correspondientes aclaraciones sobre el rendimiento académico del estudiante en la mencionada prueba.
  • Los informes que, en su caso, eleven el profesor o profesores que hayan impartido docencia al alumno en la correspondiente asignatura.
  • El informe emitido por el Departamento responsable de la docencia de la asignatura. El informe realizado por un representante de los alumnos en la Comisión Docente elegido específicamente para este tema.
  1. En las Actas que emitirá el Centro aparecerán las calificaciones de “Apto por Compensación” o “No Apto”.
  2. El Pleno de cada Comisión Docente podrá proponer criterios complementarios que favorezcan el desarrollo de la presente Normativa, que deberán ser presentados a la Junta de Facultad.
  3. Se abrirán plazos de solicitud de compensaciones tras las convocatorias de exámenes finales y se fijarán dos fechas anuales para la resolución de las solicitudes por parte de las Comisiones de Convalidación.

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