Reglamento para la Concesión de la Medalla de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada (PDF)

Con la concesión de la medalla de la Facultad de Ciencias se pretende hacer patente el reconocimiento a personas físicas o Entidades Nacionales o extranjeras, cuya labor en favor de la Facultad haya contribuido de manera relevante al desarrollo o reconocimiento en el ámbito nacional o internacional de la calidad docente y/o investigadora de este centro.

Artículo 1º.

La Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada podrá conceder esta medalla con arreglo al procedimiento que se establece en este reglamento.

Artículo 2º.

La medalla será de forma redonda, con una anilla o eslabón en la parte superior y contendrá en una cara el escudo de la Universidad dispuesto sobre la insignia de la Facultad con la siguiente inscripción " Facultad de Ciencias. Universitatis Granatensis" y en la otra, el nombre del galardonado y el número de orden de la medalla.

Artículo 3º.

  1. La medalla se destinará a las personas físicas que hayan contribuido de manera relevante al desarrollo de la Facultad de Ciencias en los campos de la docencia y/o investigación, pudiendo concederse a título póstumo.
  2. Se podrá conceder además a entidades que hayan prestado extraordinarios servicios a la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada.

Artículo 4º.

El proceso se iniciará en la Facultad de Ciencias por alguno de los siguientes procedimientos:

  • a propuesta de, al menos, un Departamento que imparta docencia en esta Facultad y que cuente con el apoyo expreso de tres Titulaciones de la misma por acuerdo de sus Comisiones Docentes.
  • a propuesta del Decano
  • a propuesta de al menos un 30 % del total de profesorado y personal de administración y servicios que presten servicio en esta Facultad.

Artículo 5º.

La propuesta deberá acompañarse de una Memoria en la que se expongan los méritos y circunstancias que concurran en la persona o entidad que justifican la concesión.

Artículo 6º.

La propuesta deberá ser informada favorablemente, en votación secreta, por al menos 2/3 de los componentes de una Comisión Delegada de la Junta de Facultad para estos efectos, y posteriormente aprobada por Junta de Centro.

Artículo 7º.

La concesión será notificada a la persona o entidad mediante oficio del Secretario de la Facultad.

Artículo 8º.

La Secretaría abrirá un Libro de Registro; en él constarán numeradas las medallas de la Facultad de Ciencias que se concedan a partir de la entrada en vigor del presente reglamento y todos los demás extremos necesarios.

Artículo 9º.

Junto a la medalla se extenderá un Diploma acreditativo de la concesión, que irá firmado por el Decano y el Secretario de la Facultad, y en donde aparecerá indicado el número de concesión y la fecha de entrega.

Artículo 10º.

La imposición de la medalla y la entrega del diploma, deberá hacerse en un acto académico solemne que se acordará en Junta de Facultad.

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