Reglamento de Régimen Interno de las Comisiones Docentes de las Titulaciones de Grado (PDF)

Anexos de nueva composición

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Definición

  1. La Comisión Docente de una titulación es el órgano permanente de la Facultad de Ciencias que asume las competencias que se recogen en este reglamento, o las que le sean delegadas, en relación con aspectos académicos de dicha titulación.
  2. Esta Comisión Docente y su Reglamento de Régimen Interno se establecen al amparo de lo previsto al respecto por el Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, en su sesión del día 20 de febrero de 2012.

Artículo 2. Competencias

Son competencias de la Comisión Docente:

  1. Establecer sus normas de funcionamiento en aquellos aspectos no establecidos en el presente reglamento y que sean de su competencia, así como proponer la composición de la Comisión Docente para su aprobación por la Junta de Facultad.
  2. Elegir al Coordinador de la Comisión Docente y a los miembros elegibles de las distintas comisiones, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
  3. Elaborar y proponer la aprobación, modificación o adaptación del anteproyecto del plan de estudios de la titulación, atendiendo a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
  4. Informar las convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos, relativas a dicho plan.
  5. Coordinar el plan de organización docente, así como poner en marcha cursos de especialización, enseñanzas complementarias y otras medidas para impulsarla calidad de la enseñanza, todo ello debidamente integrado en el plan de ordenación docente establecido por la Junta de Facultad.
  6. Coordinar los horarios y calendarios de exámenes, tutorías, y otras actividades académicas de la titulación.
  7. Elaborar propuestas e informes sobre temas de índole académica, referidos a la titulación, que puedan serle requeridos.
  8. Elaborar propuestas e informar sobre todas aquellas cuestiones docentes que la Junta de Facultad, la Comisión Permanente de Gobierno o el Decano le encomienden.
  9. Cualquier otra que pudiera serle delegada por la Junta de Facultad.

Artículo 3. Composición

  1. La Comisión Docente estará compuesta por el Coordinador, que la preside, el Secretario y un máximo de 58 miembros de los que el setenta por ciento corresponderán al sector del profesorado y el treinta por ciento al sector del estudiantado.
  2. Los representantes del profesorado se distribuirán entre los profesores que impartan docencia en la titulación, procurando la mayor representatividad posible de acuerdo con la carga docente de los diferentes departamentos.
  3. La representación del estudiantado se establecerá de manera que estén representados los estudiantes de cada curso.
  4. La forma concreta de distribución de profesores y estudiantes figurará necesariamente en un ANEXO a este reglamento. Las actualizaciones del ANEXO serán sometidas a la aprobación de la Junta de Facultad.

Artículo 4. Elección de los miembros de la Comisión Docente

  1. Representantes del profesorado en la Comisión Docente: La elección se hará de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.2, y según los procedimientos establecidos, para la elección de personas, en los reglamentos de los correspondientes departamentos.
  2. Representantes del sector del alumnado en la Comisión Docente: Serán elegidos por el procedimiento que se establezca por parte de la Comisión Docente, garantizándose la representación que establece el artículo 3.
  3. Junta Electoral: La Comisión Docente constituirá una Junta Electoral que velará por el cumplimiento de la normativa electoral en el proceso correspondiente y ejercerá las funciones establecidas en el Reglamento Electoral que le sea de aplicación. La Junta Electoral será elegida anualmente por la Comisión Docente y estarán representados los distintos sectores que forman parte de esta.

Artículo 5. Renovación y cese

  1. Los profesores miembros de la Comisión Docente serán elegidos por un periodo de cuatro años.
  2. Los representantes del sector del estudiantado lo serán por el periodo de un año.
  3. Los miembros de la Comisión Docente cesarán por terminación legal de su mandato, a petición propia, o por pérdida de las condiciones por las que fueron elegidos.

Artículo 6. Principios y deberes de actuación

En lo que le sea de aplicación, la Comisión Docente se regirá por los principios que, para los órganos de gobierno y representación de la Facultad de Ciencias, establece el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias.

Título I. Órganos de Gestión y Representación

Artículo 7. Definición

Para su funcionamiento la Comisión Docente se dotará de los siguientes órganos:

  1. Colegiados:
    1. Comisión Permanente.
    2. Subcomisiones.
  2. Unipersonales:
    1. Coordinador de la Comisión Docente.
    2. Secretario de la Comisión Docente.

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Capítulo I. Órganos Colegiados

Sección Primera. Comisión Permanente

Artículo 8. Definición y composición

  1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado ordinario de gestión por delegación de la Comisión Docente.
  2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Coordinador de la Comisión Docente, que ejercerá la presidencia, el Secretario, un representante del profesorado y dos representantes del sector del alumnado. Para su funcionamiento será necesario que estén presentes el Coordinador, el Secretario y otro cualquiera de los miembros.

Artículo 9. Competencias

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes competencias:

  1. Estudiar los asuntos que le remita la Comisión Docente.
  2. Establecer el orden del día de las sesiones de la Comisión Docente.
  3. Arbitrar los medios oportunos para conseguir el asesoramiento adecuado en cada caso, a cuyo efecto distribuirá los asuntos que lo requiriesen entre las subcomisiones.
  4. Emitir dictámenes sobre cuestiones de urgente resolución.
  5. Cualesquiera otras que le encomiende la Comisión Docente.

Artículo 10. Elección y mandato

  1. Los profesores y alumnos de la Comisión Permanente serán elegidos por y de entre los miembros de la Comisión Docente, durante una sesión plenaria de la misma.
  2. El mandato de los profesores será de cuatro años.
  3. El mandato de los alumnos será de un año.
  4. Los miembros de la Comisión Permanente cesarán por terminación legal de su mandato, a petición propia, o por pérdida de las condiciones por las que fueron elegidos.

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Sección Segunda. Subcomisiones

Artículo 11. Definición y composición

  1. Las subcomisiones tendrán carácter consultivo y se crearán en el seno de la Comisión Docente para el estudio de problemas concretos.
  2. La composición de estas subcomisiones será abierta, y podrán disolverse una vez cumplida la función para la que se constituyeron.
  3. Cuando las circunstancias lo aconsejen, la designación de miembro de una subcomisión podrá recaer en persona de reconocida solvencia ajena a la Comisión Docente.

Artículo 12. Elección y mandato

  1. Los componentes de las subcomisiones serán designados por la Comisión Docente.
  2. En el acto de la creación, la Comisión Docente determinará la duración de su mandato.

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Capítulo II. Órganos Unipersonales

Sección Primera. Coordinador de la Comisión Docente

Artículo 13. Definición

El Coordinador de la Comisión Docente ostenta la representación de esta y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de la misma, garantizando el funcionamiento regular de la Comisión.

Artículo 14. Nombramiento, mandato y cese.

  1. El nombramiento de Coordinador de la Comisión Docente corresponde al Rector, a propuesta del Decano, de acuerdo con la propuesta de la propia Comisión Docente.
  2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.
  3. El Coordinador de la Comisión Docente cesará por alguna de las siguientes causas:
    1. petición propia.
    2. por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.
    3. por finalización legal de su mandato.
    4. por la aprobación de una moción de censura en los términos previstos en este reglamento.
  4. Producido el cese, el Coordinador de la Comisión Docente continuará en funciones hasta el nombramiento del que lo sustituya.
  5. En caso de ausencia o vacante, el Decano designará al profesor que lo sustituirá, que deberá ser profesor con vinculación permanente a la Universidad.

Artículo 15. Competencias

Corresponden al Coordinador de la Comisión Docente las siguientes competencias:

  1. Presidir la Comisión Docente, a la que convocará para sus sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo que establezca este Reglamento.
  2. Dirigir y coordinar la actividad de la Comisión Docente en todos los ámbitos de su competencia.
  3. Convocar, presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones.
  4. Dirigir las sesiones, estableciendo y manteniendo con imparcialidad el orden de los debates.
  5. Representar a la Comisión Docente donde corresponda.
  6. Ejecutar los acuerdos de la Comisión Docente.
  7. Cumplir y hacer cumplir este reglamento.
  8. Cualquier otra que le encomiende el Decano o la Junta de Facultad.
  9. Cualquier otra que le encomiende la Comisión Docente, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16. Elección de Coordinador de la Comisión Docente

  1. El Coordinador será elegido por el pleno de la Comisión Docente de entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad, adscritos al Centro, que desarrollen docencia en la titulación.
  2. La elección se efectuará en una sesión extraordinaria de la Comisión Docente convocada para tal fin.
  3. Para proceder a la elección será necesaria la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión Docente.
  4. La elección, que se realizará a una sola vuelta, recaerá en el candidato que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos.
  5. Producido el cese del Coordinador, la Comisión Permanente, que asumirá las funciones de Junta Electoral, convocará a la Comisión Docente en sesión extraordinaria para proceder a la elección de nuevo Coordinador en el plazo mínimo de quince días y máximo de treinta.
  6. La Comisión Permanente elaborará un calendario electoral que contemple los plazos para presentación de candidaturas, proclamación provisional de candidatos, impugnaciones, proclamación definitiva y campaña electoral.
  7. En la sesión extraordinaria de la Comisión Docente en que tenga lugar la elección, cada candidato expondrá un resumen de su programa de gestión y, tras la intervención de cada uno de los candidatos, se abrirá un turno de palabra para que los miembros puedan interpelar a los candidatos, quienes dispondrán de un turno de réplica. Finalizadas las intervenciones, la Comisión Permanente fijará el momento de la votación que será secreta.
  8. Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Comisión Permanente hará público el resultado y transcurrido el plazo de impugnaciones, comunicará el nombre del candidato electo al Decano, para su nombramiento por el Rector.
  9. Si celebrada la votación se produjera empate se procederá en un plazo de veinticuatro horas a celebrar una segunda votación, y si tras ella persiste el empate, se abrirá un nuevo proceso electoral.
  10. Si no pudiera efectuarse la elección, la Junta de Facultad adoptará provisionalmente las medidas que garanticen el funcionamiento de la Comisión Docente.

Artículo 17. Moción de censura

  1. El Coordinador de la Comisión Docente cesará tras una moción de censura suscrita por un tercio de los miembros de la misma y aprobada por mayoría absoluta. La moción se presentará por escrito motivado ante la Comisión Permanente.
  2. La Comisión Permanente, de la que se ausentará el Coordinador y que pasará a estar presidida por el profesor de mayor antigüedad y rango miembro de la Comisión Permanente, asumirá las funciones previstas en el artículo 16.5, y tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, y procederá a la convocatoria de una sesión extraordinaria de la Comisión Docente.
  3. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que efectuará el primer firmante. El Coordinador de la Comisión Docente podrá consumir un turno de réplica. A continuación, el Presidente de la Comisión Permanente establecerá un turno cerrado de intervenciones a favor y otro en contra de la moción.
  4. Terminado el debate, la Comisión Permanente establecerá el momento de la votación que será pública por llamamiento y que deberá producirse en el plazo máximo de dos horas.
  5. Para que prospere la moción de censura deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Docente. Caso de no prosperar la moción de censura, ninguno de sus firmantes podrá respaldar otra hasta transcurrido un año.
  6. Cualquier miembro elegido por la Comisión Docente cesará por la aprobación de una moción de censura contra él.

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Sección Segunda. Secretario de la Comisión Docente

Artículo 18. Definición.

El Secretario es el fedatario de las actuaciones y acuerdos de la Comisión Docente, y sus actos serán refrendados por el Coordinador.

Artículo 19. Nombramiento, mandato y cese.

  1. A propuesta del Coordinador de la Comisión Docente, el Decano nombrará un Secretario de la misma de entre el profesorado con vinculación permanente que desarrolle docencia en la titulación.
  2. El Secretario cesará por alguna de las siguientes causas:
    1. por renuncia.
    2. por decisión o finalización del mandato de quien lo designó.
    3. por pérdida de las condiciones para ser designado.
  3. En caso de necesidad, ante la ausencia temporal del Secretario de la Comisión Docente, el Coordinador designará al profesor que cumpliendo los requisitos del apartado uno, sustituirá temporalmente al Secretario en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 20. Competencias

Corresponde al Secretario de la Comisión Docente:

  1. Levantar acta de las sesiones de la Comisión Docente y de la Comisión Permanente, y garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos y resoluciones.
  2. Cuidar del archivo y la documentación.
  3. Asistir al Coordinador en las sesiones de la Comisión Docente y Comisión Permanente.
  4. Tramitar y expedir los documentos y comunicaciones relacionados con la Comisión Docente y la Comisión Permanente, y remitir a las subcomisiones los expedientes y cuantos documentos le competan.
  5. Computar y anunciar el resultado de las votaciones.
  6. Cualquier otra tarea que le encomiende la Comisión Docente, el Coordinador, o la Comisión Permanente, sin perjuicio de las funciones que le asigne el presente Reglamento de Régimen Interno.

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Título II. Funcionamiento de la Comisión Docente

Capitulo Primero. Reuniones

Artículo 21. Convocatoria y Sesiones

  1. La Comisión Docente estará presidida por el Coordinador, o persona en quien este delegue, que deberá ser profesor con vinculación permanente a la Universidad y docencia en la Titulación.
  2. Con independencia del calendario de reuniones que la Comisión Docente programe, ésta se reunirá, con carácter extraordinario, cuando lo solicite el quince por ciento de sus miembros.
  3. La solicitud de reunión deberá ir acompañada de una exposición razonada de los motivos que la justifique, y no debe mediar un plazo superior a siete días entre la petición y la celebración.
  4. Así mismo la Comisión Docente se reunirá a petición de la Junta de Facultad o de la Comisión de Gobierno del Centro.
  5. El pleno de la Comisión Docente se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces durante el periodo lectivo del curso académico. Dichas sesiones se convocarán por escrito y con un mínimo de cinco días de anticipación.
  6. Las comunicaciones de las convocatorias deberán indicar, además del orden del día, el lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria.
  7. Si a la hora señalada para el comienzo de la sesión, en primera convocatoria, no se encuentran presentes la mitad más uno de sus miembros, esta se constituirá válidamente, media hora más tarde, con los miembros presentes.
  8. La convocatoria de las sesiones extraordinarias será notificada con una antelación mínima de dos días garantizándose la utilización en este caso de medios extraordinarios de comunicación.

Artículo 22. Orden del día

  1. El orden del día de la Comisión Docente lo fijará la Comisión Permanente.
  2. En el orden del día se incluirán todos los asuntos que hayan sido correctamente tramitados desde la convocatoria anterior. En todos los casos deberá tenerse en cuenta cualquier asunto cuya inclusión sea solicitada por el quince por ciento de los miembros de la Comisión Docente.
  3. Excepto en las sesiones de carácter extraordinario, el orden del día incluirá un punto relativo a la lectura y aprobación del acta de la sesión precedente y un apartado de ruegos y preguntas.
  4. El orden del día de las reuniones de la Comisión Permanente, se confeccionará de igual manera, y será fijado por el presidente de la misma.

Artículo 23. Actas

  1. De las sesiones del pleno se levantará acta que contendrá una relación de los miembros asistentes, el orden del día, relación de los documentos suministrados, resumen de las materias debatidas y relación de los acuerdos adoptados con indicación, en su caso, de los resultados de las votaciones realizadas.
  2. Cuando algún miembro de la Comisión Docente vote en contra o se abstenga, y así lo hiciese constar expresamente, quedará exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de dichos acuerdos.
  3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
  5. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente de carácter ordinario.

{jospagebreak_scroll title="Titulo II Capitulo II" }

Capítulo Segundo. Otras Normas de Funcionamiento

Artículo 24. Apoyo técnico

La Comisión Docente estará dotada de la asistencia técnica, administrativa y, en su caso, jurídica que necesite para su normal funcionamiento.

Artículo 25. Normativa de aplicación supletoria

En las normas de funcionamiento no detalladas expresamente en este reglamento, se estará a lo dispuesto, para casos análogos, en el Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias.

{jospagebreak_scroll title="Disposiciones Adicionales" }

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los órganos administrativos colegiados regulados en este Reglamento podrán reunirse a través de medios electrónicos.

{jospagebreak_scroll title="Disposiciones Transitorias" }

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, las actuales Comisiones Docentes de la Facultad de Ciencias se transformarán en las Comisiones Docentes de Grado que se contemplan en el presente Reglamento, adaptando su composición a lo establecido en los ANEXOS que lo acompañan. Para el Grado de Estadística se constituirá una Comisión Docente como resultado de la transformación de las actuales de la Diplomatura de Estadística y de la de Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se extinga definitivamente la docencia de las actuales diplomaturas, licenciaturas e ingenierías, las Comisiones Docentes de Grado asumirán las funciones correspondientes, en relación con las titulaciones de las que se transforman. En el caso de que algún departamento o área de conocimiento continúe impartiendo docencia en esas titulaciones, pero no cuente con representación en la Comisión Docente de Grado, será invitado a participar en aquellas reuniones en las que se traten asuntos que afecten a los mencionados títulos.

 

Disposición transitoria tercera.

Los Coordinadores y Secretarios de las actuales Comisiones Docentes continuarán ejerciendo como tales en las nuevas Comisiones Docentes de Grado hasta la finalización legal de su mandato, que se regirá por los principios establecidos en el momento de su elección.

Disposición transitoria cuarta.

Hasta la implantación definitiva de los títulos de Grado, queda en suspenso la obligatoriedad de impartir docencia en la titulación por parte del profesorado representante de los distintos Departamentos en la Comisión Docente.

Disposición transitoria quinta.

En tanto no se implanten todos los cursos de los títulos de Grado, la representación de estudiantes referida a cursos aún no implantados se considerará que se refiere a los correspondientes cursos de la titulación a extinguir cuya competencia asume la Comisión Docente de Grado. Igualmente, hasta que no se extinga la docencia del último curso de las referidas titulaciones, las Comisiones Docentes arbitrarán los mecanismos para permitir la participación de representantes de dichos cursos en las reuniones donde se traten asuntos relacionados con la titulación.

{jospagebreak_scroll title="Disposiciones Finales" }

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

El régimen interno de las Comisiones Docentes se regirá por el presente reglamento, por el Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias y por las demás disposiciones legales o estatutarias de preceptiva aplicación.

Disposición final segunda

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de la aprobación del mismo por la Junta de la Facultad de Ciencias.

{jospagebreak_scroll title="Disposiciones Derogativa" }

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Reglamentos de Régimen Interno de las Comisiones Docentes, aprobados por la Junta de la Facultad de Ciencias con anterioridad a la fecha de aprobación del presente.

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